Peajes, ¿Cuando podes pasar sin pagar?
Inquietud, bocinazos, insultos, maltrato al personal. Quienes vivimos en la ciudad de Buenos Aires o en el conurbano bonaerense estamos acostumbrado a estas situaciones.
Sin embargo, en ciertas situaciones y lugares, solo con decir cuatro palabras mágicas uno puede evitarse el peaje. Las palabras mágicas son “No voy a pagar”.Si, hay tres situaciones distintas en las que no estás obligado como ciudadano a abonarle al empleado para que levante la barrera. No es necesario insultar, “chuparse” al auto de adelante, enojarse ni golpear a nadie.Tan solo hace falta conocer los derechos de uno. Para ponernos en perspectiva.
El peaje es un monto dinerario que se abona en algunas rutas y autopistas ya que estas fueron concesionadas a una empresa privada para que se haga cargo de señalizarlas, ponerle luminarias, pavimentarlas y arreglarlas.
Como usuario de la misma, uno no se encontraría en obligación de abonar este monto si la ruta/autopista no estuviera en buenas condiciones, presentara baches, falta de iluminación, fuera insegura, etc., ya que la empresa no está cumpliendo con su parte del contrato.
El segundo punto es cuando la espera en el peaje fuera de 4 minutos en el caso de vías para circulación de automóviles únicamente y de 5 minutos en el caso de vías mixtas. O cuando hubiera más de 15 vehículos en la fila.
Esto se encuentra especificado en el contrato de concesión de las empresas de peajes y se debe a que estas deben garantizar una circulación rápida y segura.
El último caso en que no se debe abonar el peaje es cuando no haya una ruta alternativa que tenga el mismo kilometraje y e iguales condiciones de seguridad (iluminación, pavimentación y señalización).
Esto se debe al derecho constitucional a la libre circulación que no se vería garantizado de no haber una ruta alternativa y habría una discriminación por condición económica ya que quien no pueda pagar no podría circular libremente.
Estas son algunas de las rutas en las que no puede obligarse al automovilista a pagar por no haber una ruta alternativa segura y con la misma cantidad de kilometraje: ramal Pilar y Tigre del Acceso Norte, ruta 2 y 11 del Corredor Atlántico y Acceso Oeste.
Que hacer en estos casos? Es importante no perder la calma, ni maltratar a nadie, ya que esto solo acarreará problemas.
Con simplemente decirlo amablemente debería bastar en la mayoría de los casos. Siempre teniendo en cuenta que la Constitución Nacional en su artículo 14 garantiza el libre tránsito, que el contrato de concesión de las empresa les impone ciertas condiciones para el cobro del peaje, que el decreto ley 2356/03 requiere que la espera no sea mayor a 4 o 5 minutos (como hemos dicho anteriormente) y que la ley 24449 es aquella que regula el tránsito.
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